+Artículo 11 Emisión y reembolso
---+Artículo 11 1.
---+Artículo 11 2.
---+Artículo 11 3.
---+Artículo 11 4.
---+Artículo 11 5.
---+Artículo 11 6.
---+Artículo 11 7.
|
Artículo 11 Emisión y reembolso
1. Resumen
| Título |
Regulación |
|
Artículo 11 1.
|
Los Estados miembros velarán por que los emisores de dinero electrónico emitan dinero electrónico por su valor nominal al recibo de los fondos.
|
|
Artículo 11 2.
|
Los Estados miembros velarán por que los emisores de dinero electrónico reembolsen al titular del mismo, cuando este así lo solicite, en todo momento y por su valor nominal, el valor monetario del dinero electrónico de que disponga.
|
|
Artículo 11 3.
|
El contrato entre el emisor de dinero electrónico y el titular de dinero electrónico estipulará clara y explícitamente las condiciones de reembolso, incluidos los gastos conexos, y se informará de esas condiciones al titular del dinero electrónico antes de que este quede sujeto a un contrato u oferta.
|
|
Artículo 11 4.
|
El reembolso podrá estar sujeto a cargas únicamente si así se estipula en el contrato de conformidad con el apartado 3 y solo en uno de los siguientes casos:
a)
cuando el reembolso se solicite antes de concluir el contrato;
b)
cuando el contrato determine una fecha de finalización y el titular del dinero electrónico haya resuelto el contrato con anterioridad a dicha fecha, o
▼C1
c)
cuando el reembolso se solicite más de un año después de la fecha de finalización del contrato.
▼B
Toda carga será proporcional y adecuada a los costes reales en que incurra el emisor de dinero electrónico.
|
|
Artículo 11 5.
|
Cuando el reembolso se solicita antes de la finalización del contrato, el titular del dinero electrónico podrá solicitar el reembolso total o parcial.
|
|
Artículo 11 6.
|
Cuando el titular del dinero electrónico solicite el reembolso en la fecha de finalización del contrato o hasta un año después de dicha fecha:
a)
se reembolsará el valor monetario total del dinero electrónico que se posea;
b)
cuando una entidad de dinero electrónico realice una o varias de las actividades que se enumeran en el artículo 6, apartado 1, letra e), y se desconozca de antemano el porcentaje de fondos que se va a utilizar como dinero electrónico, se reembolsarán al titular del dinero electrónico todos los fondos que solicite.
|
|
Artículo 11 7.
|
No obstante lo dispuesto en los apartados 4, 5 y 6, los derechos de reembolso de las personas distintas a los clientes, que acepten dinero electrónico estarán sujetos a las estipulaciones contractuales acordadas entre los emisores de dinero electrónico y dichas personas.
|
,
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|