+Artículo 11 Emisión y reembolso
---+Artículo 11 1.
---+Artículo 11 2.
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Artículo 11 Emisión y reembolso

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 11 1.
Los Estados miembros velarán por que los emisores de dinero electrónico emitan dinero electrónico por su valor nominal al recibo de los fondos.
Artículo 11 2.
Los Estados miembros velarán por que los emisores de dinero electrónico reembolsen al titular del mismo, cuando este así lo solicite, en todo momento y por su valor nominal, el valor monetario del dinero electrónico de que disponga.
Artículo 11 3.
El contrato entre el emisor de dinero electrónico y el titular de dinero electrónico estipulará clara y explícitamente las condiciones de reembolso, incluidos los gastos conexos, y se informará de esas condiciones al titular del dinero electrónico antes de que este quede sujeto a un contrato u oferta.
Artículo 11 4.

El reembolso podrá estar sujeto a cargas únicamente si así se estipula en el contrato de conformidad con el apartado 3 y solo en uno de los siguientes casos:

a) 

cuando el reembolso se solicite antes de concluir el contrato;

b) 

cuando el contrato determine una fecha de finalización y el titular del dinero electrónico haya resuelto el contrato con anterioridad a dicha fecha, o

▼C1

c) 

cuando el reembolso se solicite más de un año después de la fecha de finalización del contrato.

▼B

Toda carga será proporcional y adecuada a los costes reales en que incurra el emisor de dinero electrónico.

Artículo 11 5.
Cuando el reembolso se solicita antes de la finalización del contrato, el titular del dinero electrónico podrá solicitar el reembolso total o parcial.
Artículo 11 6.

Cuando el titular del dinero electrónico solicite el reembolso en la fecha de finalización del contrato o hasta un año después de dicha fecha:

a) 

se reembolsará el valor monetario total del dinero electrónico que se posea;

b) 

cuando una entidad de dinero electrónico realice una o varias de las actividades que se enumeran en el artículo 6, apartado 1, letra e), y se desconozca de antemano el porcentaje de fondos que se va a utilizar como dinero electrónico, se reembolsarán al titular del dinero electrónico todos los fondos que solicite.

Artículo 11 7.
No obstante lo dispuesto en los apartados 4, 5 y 6, los derechos de reembolso de las personas distintas a los clientes, que acepten dinero electrónico estarán sujetos a las estipulaciones contractuales acordadas entre los emisores de dinero electrónico y dichas personas.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito