|
+Artículo 11 6. |
Artículo 11 6.Cuando el titular del dinero electrónico solicite el reembolso en la fecha de finalización del contrato o hasta un año después de dicha fecha:
a)
se reembolsará el valor monetario total del dinero electrónico que se posea;
b)
cuando una entidad de dinero electrónico realice una o varias de las actividades que se enumeran en el artículo 6, apartado 1, letra e), y se desconozca de antemano el porcentaje de fondos que se va a utilizar como dinero electrónico, se reembolsarán al titular del dinero electrónico todos los fondos que solicite. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|