+Artículo 11 6.

Artículo 11 6.

Cuando el titular del dinero electrónico solicite el reembolso en la fecha de finalización del contrato o hasta un año después de dicha fecha:

a) 

se reembolsará el valor monetario total del dinero electrónico que se posea;

b) 

cuando una entidad de dinero electrónico realice una o varias de las actividades que se enumeran en el artículo 6, apartado 1, letra e), y se desconozca de antemano el porcentaje de fondos que se va a utilizar como dinero electrónico, se reembolsarán al titular del dinero electrónico todos los fondos que solicite.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito