+Artículo 14 1.
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Artículo 14 1.
La Comisión podrá adoptar las medidas necesarias para actualizar las disposiciones de la presente Directiva a fin de tener en cuenta la inflación o la evolución tecnológica y del mercado. Estas medidas, destinadas a modificar elementos no esenciales de la presente Directiva, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 15, apartado 2.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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