+Artículo 14 Medidas de aplicación
---+Artículo 14 1.
---+Artículo 14 2.

Artículo 14 Medidas de aplicación

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 14 1.
La Comisión podrá adoptar las medidas necesarias para actualizar las disposiciones de la presente Directiva a fin de tener en cuenta la inflación o la evolución tecnológica y del mercado. Estas medidas, destinadas a modificar elementos no esenciales de la presente Directiva, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 15, apartado 2.
Artículo 14 2.
La Comisión adoptará las medidas necesarias para garantizar una aplicación coherente de las excepciones establecidas en el artículo 1, apartados 4 y 5. Estas medidas, destinadas a modificar elementos no esenciales de la presente Directiva, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 15, apartado 2.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito