+Artículo 14 Medidas de aplicación
---+Artículo 14 1.
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Artículo 14 Medidas de aplicación
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 14 1.
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La Comisión podrá adoptar las medidas necesarias para actualizar las disposiciones de la presente Directiva a fin de tener en cuenta la inflación o la evolución tecnológica y del mercado. Estas medidas, destinadas a modificar elementos no esenciales de la presente Directiva, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 15, apartado 2.
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Artículo 14 2.
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La Comisión adoptará las medidas necesarias para garantizar una aplicación coherente de las excepciones establecidas en el artículo 1, apartados 4 y 5. Estas medidas, destinadas a modificar elementos no esenciales de la presente Directiva, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 15, apartado 2.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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