+Artículo 14 2.
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Artículo 14 2.
La Comisión adoptará las medidas necesarias para garantizar una aplicación coherente de las excepciones establecidas en el artículo 1, apartados 4 y 5. Estas medidas, destinadas a modificar elementos no esenciales de la presente Directiva, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 15, apartado 2.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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