+Artículo 14 2.

Artículo 14 2.

La Comisión adoptará las medidas necesarias para garantizar una aplicación coherente de las excepciones establecidas en el artículo 1, apartados 4 y 5. Estas medidas, destinadas a modificar elementos no esenciales de la presente Directiva, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 15, apartado 2.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito