+Artículo 17 Revisión

Artículo 17 Revisión

Artículo 17

Revisión

A más tardar el 1 de noviembre de 2012, la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo, y al Banco Central Europeo un informe sobre la aplicación y las repercusiones de la presente Directiva, con especial referencia a la aplicación de los requisitos prudenciales que incumben a las entidades de dinero electrónico, acompañado, en su caso, de una propuesta de revisión.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito