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+Artículo 17 Revisión |
Artículo 17 RevisiónArtículo 17 Revisión A más tardar el 1 de noviembre de 2012, la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo, y al Banco Central Europeo un informe sobre la aplicación y las repercusiones de la presente Directiva, con especial referencia a la aplicación de los requisitos prudenciales que incumben a las entidades de dinero electrónico, acompañado, en su caso, de una propuesta de revisión. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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