+Artículo 33 Uso por parte de las UIF de la información intercambiada entre ellas

Artículo 33 Uso por parte de las UIF de la información intercambiada entre ellas

Artículo 33

Uso por parte de las UIF de la información intercambiada entre ellas

La información y los documentos recibidos con arreglo a los artículos 29, 31 y 32 se utilizarán para el desempeño de las tareas de las UIF establecidas en la presente Directiva. Al intercambiar información o documentos con arreglo a los artículos 29 y 31, la UIF transmisora podrá imponer restricciones y condiciones con respecto al uso de dicha información, excepto cuando la transmisión consista en un informe presentado por una entidad obligada con arreglo al artículo 69, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1624, o información derivada de ella, que afecte a otro Estado miembro en el que la entidad obligada ejerza actividades en virtud de la libre prestación de servicios y que no incluya ningún vínculo con el Estado miembro de la UIF transmisora. La UIF receptora respetará dichas restricciones y condiciones.

Los Estados miembros velarán por que las UIF designen como mínimo a una persona o punto de contacto responsable de recibir las solicitudes de información de las UIF de otros Estados miembros.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito