+CAPÍTULO III UIF
---+Artículo 19 Creación de la UIF
------+Article 19 1
------+Article 19 2
------+Article 19 3
------+Article 19 4
------+Article 19 5
------+Article 19 6
------+Article 19 7
------+Article 19 8
------+Article 19 9
------+Article 19 10
---+Artículo 20 Agente de derechos fundamentales
------+Article 20 1
------+Article 20 2
------+Article 20 3
---+Artículo 21 Acceso a la información
------+Article 21 1
------+Article 21 2
------+Article 21 3
------+Article 21 4
---+Artículo 22 Respuestas a solicitudes de información
------+Article 22 1
------+Article 22 2
---+Artículo 23 Suministro de información a los supervisores
------+Article 23 1
------+Article 23 2
------+Article 23 3
---+Artículo 24 Suspensión o no autorización
------+Article 24 1
------+Article 24 2
------+Article 24 3
---+Artículo 25 Instrucciones para el seguimiento de las operaciones o actividades
---+Artículo 26 Alertas a las entidades obligadas
------+Article 26 1
------+Article 26 2
------+Article 26 3
---+Artículo 27 Informe anual de la UIF
------+Article 27 (a)
------+Article 27 (b)
------+Article 27 (c)
------+Article 27 (d)
------+Article 27 (e)
------+Article 27 (f)
------+Article 27 (g)
------+Article 27 (h)
------+Article 27 2
---+Artículo 28 Observaciones de las UIF
------+Article 28 1
------+Article 28 2
---+Artículo 29 Cooperación entre las UIF
---+Artículo 30 Canales de comunicación protegidos
------+Article 30 1
------+Article 30 2
------+Article 30 3
------+Article 30 4
------+Article 30 5
---+Artículo 31 Intercambio de información entre las UIF
------+Article 31 1
------+Article 31 2
------+Article 31 3
------+Article 31 4
------+Article 31 5
------+Article 31 6
------+Article 31 7
------+Article 31 8
------+Article 31 9
---+Artículo 32 Análisis conjuntos
------+Article 32 1
------+Article 32 2
------+Article 32 3
------+Article 32 4
------+Article 32 5
------+Article 32 6
---+Artículo 33 Uso por parte de las UIF de la información intercambiada entre ellas
---+Artículo 34 Consentimiento para difundir la información intercambiada entre las UIF
------+Article 34 1
------+Article 34 2
------+Article 34 3
------+Article 34 4
---+Artículo 35 Efecto de las disposiciones de Derecho penal
---+Artículo 36 Confidencialidad de los informes
------+Article 36 1
------+Article 36 2

CAPÍTULO III UIF

CAPÍTULO III UIF

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 19 Creación de la UIF
Artículo 20 Agente de derechos fundamentales
Artículo 21 Acceso a la información
Artículo 22 Respuestas a solicitudes de información
Artículo 23 Suministro de información a los supervisores
Artículo 24 Suspensión o no autorización
Artículo 25 Instrucciones para el seguimiento de las operaciones o actividades

Artículo 25

Instrucciones para el seguimiento de las operaciones o actividades

Los Estados miembros se asegurarán de que las UIF estén facultadas para encomendar a las entidades obligadas que realicen un seguimiento, durante un período de tiempo que deberá indicar la UIF, de las operaciones o actividades que se estén ejecutando a través de una o varias cuentas bancarias, de pago o de criptoactivos u otras relaciones de negocios gestionadas por la entidad obligada en relación con personas que presenten un riesgo considerable de blanqueo de capitales, sus delitos subyacentes o financiación del terrorismo. Los Estados miembros se asegurarán asimismo de que las UIF estén facultadas para encomendar a la entidad obligada que informe sobre los resultados del seguimiento.

Los Estados miembros se asegurarán de que las UIF estén facultadas para imponer las medidas de seguimiento a que se refiere el presente artículo a solicitud de la UIF de otro Estado miembro.

Artículo 26 Alertas a las entidades obligadas
Artículo 27 Informe anual de la UIF

Artículo 27

Informe anual de la UIF

Cada Estado miembro se asegurará de que su UIF publique un informe anual sobre sus actividades. El informe contendrá estadísticas sobre:

a) 

el seguimiento que haya dado la UIF a las comunicaciones de operaciones y actividades sospechosas que haya recibido;

b) 

las comunicaciones de operaciones sospechosas presentadas por las entidades obligadas;

c) 

las comunicaciones recibidas de supervisores y registros centrales;

d) 

las difusiones de información a las autoridades competentes y el seguimiento que se les haya dado;

e) 

las solicitudes enviadas a otras UIF y recibidas de estas;

f) 

las solicitudes presentadas a las autoridades competentes a que se refiere el artículo 2, apartado 1, punto 44, letra c), del Reglamento (UE) 2024/1624 y recibidas de las mismas;

g) 

los recursos humanos asignados;

h) 

los datos sobre transferencias físicas transfronterizas de dinero en efectivo transmitidos por las autoridades aduaneras de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2018/1672.

El informe mencionado en el párrafo primero también contendrá información sobre las tendencias y tipologías que se deriven de los archivos difundidos a otras autoridades competentes. La información que contenga el informe no permitirá la identificación de ninguna persona física o jurídica.

Artículo 28 Observaciones de las UIF
Artículo 29 Cooperación entre las UIF

Artículo 29

Cooperación entre las UIF

Los Estados miembros velarán por que sus UIF cooperen entre sí en la mayor medida posible, con independencia de su estatuto organizativo.

Artículo 30 Canales de comunicación protegidos
Artículo 31 Intercambio de información entre las UIF
Artículo 32 Análisis conjuntos
Artículo 33 Uso por parte de las UIF de la información intercambiada entre ellas

Artículo 33

Uso por parte de las UIF de la información intercambiada entre ellas

La información y los documentos recibidos con arreglo a los artículos 29, 31 y 32 se utilizarán para el desempeño de las tareas de las UIF establecidas en la presente Directiva. Al intercambiar información o documentos con arreglo a los artículos 29 y 31, la UIF transmisora podrá imponer restricciones y condiciones con respecto al uso de dicha información, excepto cuando la transmisión consista en un informe presentado por una entidad obligada con arreglo al artículo 69, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1624, o información derivada de ella, que afecte a otro Estado miembro en el que la entidad obligada ejerza actividades en virtud de la libre prestación de servicios y que no incluya ningún vínculo con el Estado miembro de la UIF transmisora. La UIF receptora respetará dichas restricciones y condiciones.

Los Estados miembros velarán por que las UIF designen como mínimo a una persona o punto de contacto responsable de recibir las solicitudes de información de las UIF de otros Estados miembros.

Artículo 34 Consentimiento para difundir la información intercambiada entre las UIF
Artículo 35 Efecto de las disposiciones de Derecho penal

Artículo 35

Efecto de las disposiciones de Derecho penal

Las diferencias entre las definiciones de delito subyacente en los distintos Derechos nacionales no serán óbice para que las UIF puedan proporcionar asistencia a otras UIF y no limitarán el intercambio, la difusión y la utilización de la información de conformidad con los artículos 31, 32, 33 y 34.

Artículo 36 Confidencialidad de los informes

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito