Artículo 69
Directrices de cooperación en materia de LBC/LFT
A más tardar el 10 de julio de 2029, la ALBC, en cooperación con el BCE, las Autoridades Europeas de Supervisión, Europol, Eurojust y la Fiscalía Europea, emitirá directrices sobre:
a)
la cooperación entre autoridades competentes al amparo de la sección 1 del presente capítulo, así como con las autoridades a que se refiere la sección 2 del presente capítulo y las autoridades a cargo de los registros centrales a fin de prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo;
b)
los procedimientos que deben emplear las autoridades competentes para la supervisión o la vigilancia de las entidades obligadas con arreglo a otros actos jurídicos de la Unión a fin de tener en cuenta las inquietudes en materia de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo en el cumplimiento de sus obligaciones de conformidad con estos actos jurídicos de la Unión.