+Artículo 69 Directrices de cooperación en materia de LBC/LFT
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Artículo 69 Directrices de cooperación en materia de LBC/LFT

Artículo 69

Directrices de cooperación en materia de LBC/LFT

A más tardar el 10 de julio de 2029, la ALBC, en cooperación con el BCE, las Autoridades Europeas de Supervisión, Europol, Eurojust y la Fiscalía Europea, emitirá directrices sobre:

a) 

la cooperación entre autoridades competentes al amparo de la sección 1 del presente capítulo, así como con las autoridades a que se refiere la sección 2 del presente capítulo y las autoridades a cargo de los registros centrales a fin de prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo;

b) 

los procedimientos que deben emplear las autoridades competentes para la supervisión o la vigilancia de las entidades obligadas con arreglo a otros actos jurídicos de la Unión a fin de tener en cuenta las inquietudes en materia de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo en el cumplimiento de sus obligaciones de conformidad con estos actos jurídicos de la Unión.

1. Resumen

,
Título Regulación
Article 69 (a)

the cooperation between competent authorities under Section 1 of this Chapter, as well as with the authorities referred to in Section 2 of this Chapter and the entities in charge of the central registers, to prevent money laundering and terrorist financing;

Article 69 (b)

the procedures to be used by authorities competent for the supervision or oversight of obliged entities under other Union legal acts to take into account money laundering and terrorist financing concerns in the performance of their duties under those Union legal acts.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito