+CAPÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES
---+Artículo 71 Ejercicio de la delegación
------+Article 71 1
------+Article 71 2
------+Article 71 3
------+Article 71 4
------+Article 71 5
------+Article 71 6
---+Artículo 72 Procedimiento de comité
------+Article 72 1
------+Article 72 2
---+Artículo 73 Gestión transitoria de FIU.net
---+Artículo 74 Modificaciones de la Directiva (UE) 2015/849
------+Article 74 (1)
------+Article 74 (2)
---+Artículo 75 Modificación de la Directiva (UE) 2019/1937
---+Artículo 76 Revisión
---+Artículo 77 Derogación
---+Artículo 78 Transposición
------+Article 78 1
------+Article 78 2
---+Artículo 79 Entrada en vigor
---+Artículo 80 Destinatarios
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CAPÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES
CAPÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES
1. Resumen
| Título |
Regulación |
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Artículo 71 Ejercicio de la delegación
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Artículo 72 Procedimiento de comité
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Artículo 73 Gestión transitoria de FIU.net
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Artículo 73
Gestión transitoria de FIU.net
A más tardar el 10 de julio de 2027, la Comisión transferirá a la ALBC la gestión de FIU.net.
Hasta completar dicha transferencia, la Comisión prestará la asistencia necesaria para el funcionamiento de FIU.net y el intercambio de información entre las UIF dentro de la Unión. Para ello, la Comisión celebrará reuniones periódicas de la Plataforma de UIF de la UE, compuesta de representantes de las UIF de los Estados miembros a fin de vigilar el funcionamiento de FIU.net.
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Artículo 74 Modificaciones de la Directiva (UE) 2015/849
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Artículo 74
Modificaciones de la Directiva (UE) 2015/849
La Directiva (UE) 2015/849 se modifica como sigue:
1)
En el artículo 30, apartado 5, los párrafos primero y segundo, se sustituyen por el texto siguiente:
«5.
Los Estados miembros garantizarán que la información sobre la titularidad real esté en todos los casos a disposición de:
a)
las autoridades competentes y las UIF, sin restricción alguna;
b)
las entidades obligadas, en el marco de la diligencia debida con respecto al cliente de conformidad con el capítulo II;
c)
cualquier persona u organización que pueda acreditar un interés legítimo.
Se permitirá a las personas y organizaciones a que se refiere la letra c) del párrafo primero el acceso, como mínimo, al nombre y apellidos, mes y año de nacimiento, país de residencia y de nacionalidad del titular real, así como a la naturaleza y alcance del interés real que tenga.».
2)
En el artículo 31, apartado 4, los párrafos primero y segundo se sustituyen por el texto siguiente:
«4.
Los Estados miembros garantizarán que la información sobre la titularidad real de un fideicomiso (del tipo “trust”) o instrumento jurídico análogo se ponga en todos los casos a disposición de:
a)
las autoridades competentes y las UIF, sin restricción alguna;
b)
las entidades obligadas, en el marco de la aplicación de las medidas de diligencia debida de conformidad con el capítulo II;
c)
toda persona física o jurídica que pueda demostrar un interés legítimo.
La información accesible a las personas físicas o jurídicas a que se refiere el párrafo primero, letra c), consistirá en el nombre y apellidos, el mes y año de nacimiento y el país de residencia y la nacionalidad del titular real, así como a la naturaleza y alcance del interés real que tenga.».
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Artículo 75 Modificación de la Directiva (UE) 2019/1937
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Artículo 75
Modificación de la Directiva (UE) 2019/1937
En la Directiva (UE) 2019/1937, anexo, parte II, sección A, punto 2, se añade el inciso siguiente:
«iii)
Reglamento (UE) 2024/1624 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2024, relativo a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo (DO L, 2024/1624, 19.6.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1624/oj).».
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Artículo 76 Revisión
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Artículo 76
A más tardar el 10 de julio de 2032 y, a continuación, cada tres años, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación de la presente Directiva.
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Artículo 77 Derogación
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Artículo 77
Queda derogada la Directiva (UE) 2015/849 con efectos a partir del 10 de julio de 2027.
Las referencias a la Directiva derogada se interpretarán como referencias a la presente Directiva y al Reglamento (UE) 2024/1624 y se entenderá de conformidad con la tabla de correspondencias del anexo de la presente Directiva.
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Artículo 78 Transposición
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Artículo 79 Entrada en vigor
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Artículo 79
La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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Artículo 80 Destinatarios
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Artículo 80
Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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