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+Artículo 74 Modificaciones de la Directiva (UE) 2015/849 ---+Article 74 (1) ---+Article 74 (2) |
Artículo 74 Modificaciones de la Directiva (UE) 2015/849Artículo 74 Modificaciones de la Directiva (UE) 2015/849 La Directiva (UE) 2015/849 se modifica como sigue:
1)
En el artículo 30, apartado 5, los párrafos primero y segundo, se sustituyen por el texto siguiente:
«5.
Los Estados miembros garantizarán que la información sobre la titularidad real esté en todos los casos a disposición de:
a)
las autoridades competentes y las UIF, sin restricción alguna;
b)
las entidades obligadas, en el marco de la diligencia debida con respecto al cliente de conformidad con el capítulo II;
c)
cualquier persona u organización que pueda acreditar un interés legítimo. Se permitirá a las personas y organizaciones a que se refiere la letra c) del párrafo primero el acceso, como mínimo, al nombre y apellidos, mes y año de nacimiento, país de residencia y de nacionalidad del titular real, así como a la naturaleza y alcance del interés real que tenga.».
2)
En el artículo 31, apartado 4, los párrafos primero y segundo se sustituyen por el texto siguiente:
«4.
Los Estados miembros garantizarán que la información sobre la titularidad real de un fideicomiso (del tipo “trust”) o instrumento jurídico análogo se ponga en todos los casos a disposición de:
a)
las autoridades competentes y las UIF, sin restricción alguna;
b)
las entidades obligadas, en el marco de la aplicación de las medidas de diligencia debida de conformidad con el capítulo II;
c)
toda persona física o jurídica que pueda demostrar un interés legítimo. La información accesible a las personas físicas o jurídicas a que se refiere el párrafo primero, letra c), consistirá en el nombre y apellidos, el mes y año de nacimiento y el país de residencia y la nacionalidad del titular real, así como a la naturaleza y alcance del interés real que tenga.». 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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