+Artículo 2 Definiciones
---+Artículo 2 1)
---+Artículo 2 2)
---+Artículo 2 3)
---+Artículo 2 4)
---+Artículo 2 5)
---+Artículo 2 6)

Artículo 2 Definiciones

A los efectos de la presente Directiva, se entenderá por:

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 2 1)

«medidas restrictivas de la Unión»: las medidas restrictivas adoptadas por la Unión sobre la base del artículo 29 del TUE o del artículo 215 del TFUE;

Artículo 2 2)

«persona, entidad u organismo designado»: la persona física o jurídica, entidad u organismo sujetos a medidas restrictivas de la Unión;

Artículo 2 3)

«fondos»: los activos y beneficios financieros de cualquier naturaleza, entre ellos los incluidos en la siguiente relación no exhaustiva:

a)

efectivo, cheques, derechos dinerarios, efectos, giros y otros instrumentos de pago;

b)

depósitos en entidades financieras u otros entes, saldos en cuentas, deudas y obligaciones de deuda;

c)

valores negociables e instrumentos de deuda públicos y privados, tales como acciones y participaciones, certificados de valores, bonos, pagarés, warrants (garantías de opción), obligaciones y contratos de derivados;

d)

intereses, dividendos u otros ingresos sobre activos o devengados o generados por activos;

e)

créditos, derechos de compensación, garantías, garantías de buena ejecución u otros compromisos financieros;

f)

cartas de crédito, conocimientos de embarque y comprobantes de venta;

g)

documentos que atestigüen una participación en fondos o recursos financieros;

h)

criptoactivos, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 5, del Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo (20);

Artículo 2 4)

«recursos económicos»: los activos de cualquier naturaleza, tangibles o intangibles, muebles o inmuebles, que no sean fondos, pero que puedan utilizarse para obtener fondos, bienes o servicios;

Artículo 2 5)

«inmovilización de fondos»: el hecho de impedir el movimiento, la transferencia, la alteración, la utilización, la negociación de fondos o el acceso a fondos cuyo resultado sea un cambio de volumen, importe, localización, titularidad, posesión, naturaleza o destino de esos fondos, o cualquier otro cambio que permita la utilización de dichos fondos, incluida la gestión de cartera;

Artículo 2 6)

«inmovilización de recursos económicos»: el hecho de impedir el uso de los recursos económicos para obtener fondos, bienes o servicios, en particular, aunque no exclusivamente, mediante venta, alquiler o hipoteca.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito