+Artículo 2 Definiciones
---+Artículo 2 1)
---+Artículo 2 2)
---+Artículo 2 3)
---+Artículo 2 4)
---+Artículo 2 5)
---+Artículo 2 6)
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Artículo 2 Definiciones
A los efectos de la presente Directiva, se entenderá por:
1. Resumen
| Título |
Regulación |
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Artículo 2 1)
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«medidas restrictivas de la Unión»: las medidas restrictivas adoptadas por la Unión sobre la base del artículo 29 del TUE o del artículo 215 del TFUE;
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Artículo 2 2)
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«persona, entidad u organismo designado»: la persona física o jurídica, entidad u organismo sujetos a medidas restrictivas de la Unión;
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Artículo 2 3)
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«fondos»: los activos y beneficios financieros de cualquier naturaleza, entre ellos los incluidos en la siguiente relación no exhaustiva:
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a)
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efectivo, cheques, derechos dinerarios, efectos, giros y otros instrumentos de pago;
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b)
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depósitos en entidades financieras u otros entes, saldos en cuentas, deudas y obligaciones de deuda;
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c)
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valores negociables e instrumentos de deuda públicos y privados, tales como acciones y participaciones, certificados de valores, bonos, pagarés, warrants (garantías de opción), obligaciones y contratos de derivados;
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d)
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intereses, dividendos u otros ingresos sobre activos o devengados o generados por activos;
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e)
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créditos, derechos de compensación, garantías, garantías de buena ejecución u otros compromisos financieros;
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f)
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cartas de crédito, conocimientos de embarque y comprobantes de venta;
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g)
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documentos que atestigüen una participación en fondos o recursos financieros;
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h)
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criptoactivos, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 5, del Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo (20);
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Artículo 2 4)
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«recursos económicos»: los activos de cualquier naturaleza, tangibles o intangibles, muebles o inmuebles, que no sean fondos, pero que puedan utilizarse para obtener fondos, bienes o servicios;
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Artículo 2 5)
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«inmovilización de fondos»: el hecho de impedir el movimiento, la transferencia, la alteración, la utilización, la negociación de fondos o el acceso a fondos cuyo resultado sea un cambio de volumen, importe, localización, titularidad, posesión, naturaleza o destino de esos fondos, o cualquier otro cambio que permita la utilización de dichos fondos, incluida la gestión de cartera;
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Artículo 2 6)
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«inmovilización de recursos económicos»: el hecho de impedir el uso de los recursos económicos para obtener fondos, bienes o servicios, en particular, aunque no exclusivamente, mediante venta, alquiler o hipoteca.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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