+Artículo 2 3)
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Artículo 2 3)
«fondos»: los activos y beneficios financieros de cualquier naturaleza, entre ellos los incluidos en la siguiente relación no exhaustiva:
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a)
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efectivo, cheques, derechos dinerarios, efectos, giros y otros instrumentos de pago;
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b)
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depósitos en entidades financieras u otros entes, saldos en cuentas, deudas y obligaciones de deuda;
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c)
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valores negociables e instrumentos de deuda públicos y privados, tales como acciones y participaciones, certificados de valores, bonos, pagarés, warrants (garantías de opción), obligaciones y contratos de derivados;
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d)
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intereses, dividendos u otros ingresos sobre activos o devengados o generados por activos;
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e)
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créditos, derechos de compensación, garantías, garantías de buena ejecución u otros compromisos financieros;
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f)
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cartas de crédito, conocimientos de embarque y comprobantes de venta;
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g)
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documentos que atestigüen una participación en fondos o recursos financieros;
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h)
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criptoactivos, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 5, del Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo (20);
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1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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