+Artículo 2 3)

Artículo 2 3)

«fondos»: los activos y beneficios financieros de cualquier naturaleza, entre ellos los incluidos en la siguiente relación no exhaustiva:

a)

efectivo, cheques, derechos dinerarios, efectos, giros y otros instrumentos de pago;

b)

depósitos en entidades financieras u otros entes, saldos en cuentas, deudas y obligaciones de deuda;

c)

valores negociables e instrumentos de deuda públicos y privados, tales como acciones y participaciones, certificados de valores, bonos, pagarés, warrants (garantías de opción), obligaciones y contratos de derivados;

d)

intereses, dividendos u otros ingresos sobre activos o devengados o generados por activos;

e)

créditos, derechos de compensación, garantías, garantías de buena ejecución u otros compromisos financieros;

f)

cartas de crédito, conocimientos de embarque y comprobantes de venta;

g)

documentos que atestigüen una participación en fondos o recursos financieros;

h)

criptoactivos, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 5, del Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo (20);

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito