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+Artículo 3 5 |
Artículo 3 55. Nada de lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3 se entenderá en el sentido de criminalizar la asistencia humanitaria a personas necesitadas o actividades en apoyo de necesidades humanas básicas, prestadas de conformidad con los principios de imparcialidad, humanidad, neutralidad e independencia y, en su caso, con el Derecho internacional humanitario. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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