+Artículo 4 Inducción, complicidad y tentativa
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Artículo 4 Inducción, complicidad y tentativa

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 4 1

1.   Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que la inducción y la complicidad en la comisión de un delito a que se refiere el artículo 3 sean punibles como delito.

Artículo 4 2

2.   Los Estados miembros garantizarán que las tentativas de cometer los delitos mencionados en el artículo 3, apartado 1, letras a), c) a g) y letra h), incisos i) y ii), sean punibles como delito.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito