+Artículo 4 2

Artículo 4 2

2.   Los Estados miembros garantizarán que las tentativas de cometer los delitos mencionados en el artículo 3, apartado 1, letras a), c) a g) y letra h), incisos i) y ii), sean punibles como delito.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito