1. Los Estados miembros se asegurarán de que las personas jurídicas puedan ser consideradas responsables por los delitos a que se refieren los artículos 3 y 4 cuando tales delitos hayan sido cometidos en beneficio de dichas personas jurídicas por cualquier persona que ostente una posición directiva en la persona jurídica de que se trate, actuando a título individual o como parte de un órgano de dicha persona jurídica, basada en:
|
a)
|
un poder de representación de la persona jurídica;
|
|
b)
|
una autoridad para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica, o
|
|
c)
|
una autoridad para ejercer control dentro de la persona jurídica.
|