+Artículo 6 1

Artículo 6 1

1.   Los Estados miembros se asegurarán de que las personas jurídicas puedan ser consideradas responsables por los delitos a que se refieren los artículos 3 y 4 cuando tales delitos hayan sido cometidos en beneficio de dichas personas jurídicas por cualquier persona que ostente una posición directiva en la persona jurídica de que se trate, actuando a título individual o como parte de un órgano de dicha persona jurídica, basada en:

a)

un poder de representación de la persona jurídica;

b)

una autoridad para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica, o

c)

una autoridad para ejercer control dentro de la persona jurídica.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito