+Artículo 6 Responsabilidad de las personas jurídicas
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Artículo 6 Responsabilidad de las personas jurídicas
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 6 1
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1. Los Estados miembros se asegurarán de que las personas jurídicas puedan ser consideradas responsables por los delitos a que se refieren los artículos 3 y 4 cuando tales delitos hayan sido cometidos en beneficio de dichas personas jurídicas por cualquier persona que ostente una posición directiva en la persona jurídica de que se trate, actuando a título individual o como parte de un órgano de dicha persona jurídica, basada en:
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a)
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un poder de representación de la persona jurídica;
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b)
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una autoridad para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica, o
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c)
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una autoridad para ejercer control dentro de la persona jurídica.
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Artículo 6 2
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2. Los Estados miembros garantizarán que las personas jurídicas puedan ser consideradas responsables cuando la ausencia de supervisión o control por parte de una persona a que se refiere el apartado 1 del presente artículo haya hecho posible que una persona bajo su autoridad cometa, en beneficio de esa persona jurídica, cualquiera de los delitos a que se refieren los artículos 3 y 4.
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Artículo 6 3
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3. La responsabilidad de las personas jurídicas en virtud de los apartados 1 y 2 del presente artículo no excluirá la tramitación de procesos penales contra las personas físicas que cometan, inciten o sean cómplices de los delitos a que se refieren los artículos 3 y 4.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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