+Artículo 8 Circunstancias agravantes
---+Artículo 8 a)
---+Artículo 8 b)
---+Artículo 8 c)
---+Artículo 8 d)
---+Artículo 8 e)
---+Artículo 8 f)
---+Artículo 8 g)

Artículo 8 Circunstancias agravantes

En la medida en que las siguientes circunstancias no formen parte de los elementos constitutivos de los delitos a que se refieren los artículos 3 y 4, los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que puedan considerarse circunstancia agravante una o más de las siguientes, de conformidad con el Derecho nacional:

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 8 a)

que el delito se haya cometido en el marco de una organización delictiva tal como se define en la Decisión Marco 2008/841/JAI;

Artículo 8 b)

que el delito haya llevado aparejado el uso de documentos falsos o falsificados por parte del infractor;

Artículo 8 c)

que el delito lo haya cometido un prestador de servicios profesionales incumpliendo las obligaciones profesionales propias de tal prestador de servicios profesionales;

Artículo 8 d)

que el delito lo haya cometido un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, u otra persona en el ejercicio de una función pública;

Artículo 8 e)

que el delito haya generado o se esperase que generara beneficios financieros sustanciales, o haya evitado gastos sustanciales, directa o indirectamente, en la medida en que sea posible determinar dichos beneficios o gastos;

Artículo 8 f)

que el infractor haya destruido pruebas o intimidado a testigos o denunciantes;

Artículo 8 g)

que la persona física o jurídica hubiera sido condenada anteriormente mediante sentencia firme por delitos subsumibles en los artículos 3 y 4.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito