+Artículo 8 Circunstancias agravantes
---+Artículo 8 a)
---+Artículo 8 b)
---+Artículo 8 c)
---+Artículo 8 d)
---+Artículo 8 e)
---+Artículo 8 f)
---+Artículo 8 g)
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Artículo 8 Circunstancias agravantes
En la medida en que las siguientes circunstancias no formen parte de los elementos constitutivos de los delitos a que se refieren los artículos 3 y 4, los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que puedan considerarse circunstancia agravante una o más de las siguientes, de conformidad con el Derecho nacional:
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 8 a)
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que el delito se haya cometido en el marco de una organización delictiva tal como se define en la Decisión Marco 2008/841/JAI;
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Artículo 8 b)
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que el delito haya llevado aparejado el uso de documentos falsos o falsificados por parte del infractor;
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Artículo 8 c)
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que el delito lo haya cometido un prestador de servicios profesionales incumpliendo las obligaciones profesionales propias de tal prestador de servicios profesionales;
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Artículo 8 d)
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que el delito lo haya cometido un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, u otra persona en el ejercicio de una función pública;
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Artículo 8 e)
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que el delito haya generado o se esperase que generara beneficios financieros sustanciales, o haya evitado gastos sustanciales, directa o indirectamente, en la medida en que sea posible determinar dichos beneficios o gastos;
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Artículo 8 f)
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que el infractor haya destruido pruebas o intimidado a testigos o denunciantes;
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Artículo 8 g)
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que la persona física o jurídica hubiera sido condenada anteriormente mediante sentencia firme por delitos subsumibles en los artículos 3 y 4.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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