+Artículo 10 2

Artículo 10 2

2.   Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para permitir el embargo y el decomiso de los fondos o recursos económicos sujetos a medidas restrictivas de la Unión con respecto a los cuales la persona física designada, o el representante de una entidad u organismo designados, cometa, como autor o partícipe, uno de los delitos subsumibles en el artículo 3, apartado 1, letra h), incisos i) o ii). Los Estados miembros adoptarán dichas medidas necesarias con arreglo a la Directiva 2014/42/UE.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito