2. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para permitir el embargo y el decomiso de los fondos o recursos económicos sujetos a medidas restrictivas de la Unión con respecto a los cuales la persona física designada, o el representante de una entidad u organismo designados, cometa, como autor o partícipe, uno de los delitos subsumibles en el artículo 3, apartado 1, letra h), incisos i) o ii). Los Estados miembros adoptarán dichas medidas necesarias con arreglo a la Directiva 2014/42/UE.