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+Artículo 11 3 |
Artículo 11 33. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para establecer un plazo de prescripción de al menos cinco años a partir de la fecha de la condena firme por un delito contemplado en los artículos 3 y 4, y que permita la ejecución de las siguientes sanciones impuestas a raíz de dicha condena:
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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