+Artículo 11 3

Artículo 11 3

3.   Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para establecer un plazo de prescripción de al menos cinco años a partir de la fecha de la condena firme por un delito contemplado en los artículos 3 y 4, y que permita la ejecución de las siguientes sanciones impuestas a raíz de dicha condena:

a)

una pena de prisión de más de un año, o

b)

una pena de prisión por un delito punible con una pena máxima de prisión de al menos cinco años.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito