+Artículo 11 Plazos de prescripción
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Artículo 11 Plazos de prescripción

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 11 1

1.   Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para fijar un plazo de prescripción que posibilite la investigación, la acusación, el enjuiciamiento y el fallo en relación con los delitos a que se refieren los artículos 3 y 4 durante un período suficiente a partir de la comisión de dichos delitos, de modo que estas puedan perseguirse de manera efectiva.

Artículo 11 2

2.   El plazo de prescripción al que se refiere el apartado 1 será de al menos cinco años a partir de la comisión de un delito punible con una pena máxima de prisión de al menos cinco años.

Artículo 11 3

3.   Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para establecer un plazo de prescripción de al menos cinco años a partir de la fecha de la condena firme por un delito contemplado en los artículos 3 y 4, y que permita la ejecución de las siguientes sanciones impuestas a raíz de dicha condena:

a)

una pena de prisión de más de un año, o

b)

una pena de prisión por un delito punible con una pena máxima de prisión de al menos cinco años.

Artículo 11 4

4.   Como excepción a lo dispuesto en los apartados 2 y 3, los Estados miembros podrán fijar un plazo de prescripción inferior a cinco años, pero no inferior a tres años, siempre y cuando garanticen que dicho plazo de prescripción pueda ser interrumpido o suspendido por actos determinados.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito