+Artículo 11 Plazos de prescripción
---+Artículo 11 1
---+Artículo 11 2
---+Artículo 11 3
---+Artículo 11 4
|
Artículo 11 Plazos de prescripción
1. Resumen
| Título |
Regulación |
|
Artículo 11 1
|
1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para fijar un plazo de prescripción que posibilite la investigación, la acusación, el enjuiciamiento y el fallo en relación con los delitos a que se refieren los artículos 3 y 4 durante un período suficiente a partir de la comisión de dichos delitos, de modo que estas puedan perseguirse de manera efectiva.
|
|
Artículo 11 2
|
2. El plazo de prescripción al que se refiere el apartado 1 será de al menos cinco años a partir de la comisión de un delito punible con una pena máxima de prisión de al menos cinco años.
|
|
Artículo 11 3
|
3. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para establecer un plazo de prescripción de al menos cinco años a partir de la fecha de la condena firme por un delito contemplado en los artículos 3 y 4, y que permita la ejecución de las siguientes sanciones impuestas a raíz de dicha condena:
|
a)
|
una pena de prisión de más de un año, o
|
|
b)
|
una pena de prisión por un delito punible con una pena máxima de prisión de al menos cinco años.
|
|
|
Artículo 11 4
|
4. Como excepción a lo dispuesto en los apartados 2 y 3, los Estados miembros podrán fijar un plazo de prescripción inferior a cinco años, pero no inferior a tres años, siempre y cuando garanticen que dicho plazo de prescripción pueda ser interrumpido o suspendido por actos determinados.
|
,
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|