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+Artículo 11 4 |
Artículo 11 44. Como excepción a lo dispuesto en los apartados 2 y 3, los Estados miembros podrán fijar un plazo de prescripción inferior a cinco años, pero no inferior a tres años, siempre y cuando garanticen que dicho plazo de prescripción pueda ser interrumpido o suspendido por actos determinados. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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