2. Los Estados miembros informarán a la Comisión cuando decidan ampliar su jurisdicción a uno o más de los delitos a que se refieren los artículos 3 y 4 que hayan sido cometidos fuera de su territorio, cuando:
|
a)
|
el infractor tenga su residencia habitual en su territorio;
|
|
b)
|
el infractor sea un funcionario de ese Estado miembro que actúe en el desempeño de sus funciones;
|
|
c)
|
el delito se haya cometido en beneficio de una persona jurídica establecida en su territorio, o
|
|
d)
|
el delito se haya cometido en beneficio de una persona jurídica en relación con cualquier negocio efectuado, en su totalidad o en parte, en su territorio.
|