Artículo 14
Denuncia de vulneraciones de las medidas restrictivas de la Unión y protección de las personas que denuncian tales vulneraciones
Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que la Directiva (UE) 2019/1937 sea aplicable a la denuncia de vulneraciones de las medidas restrictivas de la Unión a que se refieren los artículos 3 y 4 de la presente Directiva y a la protección de las personas que denuncian tales vulneraciones, con arreglo a las condiciones establecidas en dicha Directiva.