1. Cuando se sospeche que los delitos a que se refieren los artículos 3 y 4 son de índole transfronteriza, las autoridades competentes de los Estados miembros afectados deberán evaluar si remiten la información sobre tales delitos a los organismos competentes pertinentes.
Sin perjuicio de las normas sobre cooperación transfronteriza y asistencia judicial mutua en materia penal, los Estados miembros, Europol, Eurojust, la Fiscalía Europea y la Comisión colaborarán entre sí, en el marco de sus respectivas competencias, en la lucha contra los delitos a que se refieren los artículos 3 y 4. Con este propósito, Europol y Eurojust proporcionarán, cuando proceda, cuanta asistencia técnica y operativa puedan precisar las autoridades nacionales competentes para facilitar la coordinación de sus investigaciones.