+Artículo 16 2

Artículo 16 2

2.   Cuando sea necesario, la Comisión podrá establecer una red de expertos y profesionales con objeto de compartir las mejores prácticas y, cuando proceda, prestar asistencia a las autoridades competentes de los Estados miembros con el fin de facilitar la investigación de delitos relacionados con la vulneración de las medidas restrictivas de la Unión. Esa red, si procede, también podrá proporcionar una cartografía, a la disposición del público y actualizada periódicamente, de los riesgos de vulneración o elusión de las medidas restrictivas de la Unión en zonas geográficas específicas y con respecto a sectores y actividades específicos.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito