+Artículo 16 3

Artículo 16 3

3.   Cuando la cooperación a que se refiere el apartado 1 implique la cooperación con las autoridades competentes de terceros países, dicha cooperación debe llevarse a cabo respetando plenamente los derechos fundamentales y el Derecho internacional.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito