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+Artículo 16 3 |
Artículo 16 33. Cuando la cooperación a que se refiere el apartado 1 implique la cooperación con las autoridades competentes de terceros países, dicha cooperación debe llevarse a cabo respetando plenamente los derechos fundamentales y el Derecho internacional. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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