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+Artículo 16 4 |
Artículo 16 44. Las autoridades competentes de los Estados miembros compartirán frecuente y periódicamente con la Comisión y otras autoridades competentes información sobre cuestiones prácticas, en particular sobre las pautas de elusión, como las estructuras para ocultar la titularidad real y el control de los activos. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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