+Artículo 17 1

Artículo 17 1

1.   Los Estados miembros garantizarán la implantación de un sistema adecuado de recogida, elaboración y suministro de los datos estadísticos anonimizados sobre las fases de información, investigación y procesamiento en relación con los delitos a que se refieren los artículos 3 y 4 con objeto de realizar un seguimiento de la eficacia de sus medidas de lucha contra la vulneración de medidas restrictivas de la Unión.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito