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+Artículo 17 1 |
Artículo 17 11. Los Estados miembros garantizarán la implantación de un sistema adecuado de recogida, elaboración y suministro de los datos estadísticos anonimizados sobre las fases de información, investigación y procesamiento en relación con los delitos a que se refieren los artículos 3 y 4 con objeto de realizar un seguimiento de la eficacia de sus medidas de lucha contra la vulneración de medidas restrictivas de la Unión. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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