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+Artículo 19 1 |
Artículo 19 11. A más tardar el 20 de mayo de 2027, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe en el que se evaluará hasta qué punto los Estados miembros han adoptado las medidas necesarias para dar cumplimiento a la presente Directiva. Los Estados miembros proporcionarán a la Comisión toda la información necesaria para la elaboración del informe. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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