+Artículo 19 Evaluación, informes y revisión
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Artículo 19 Evaluación, informes y revisión

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 19 1

1.   A más tardar el 20 de mayo de 2027, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe en el que se evaluará hasta qué punto los Estados miembros han adoptado las medidas necesarias para dar cumplimiento a la presente Directiva. Los Estados miembros proporcionarán a la Comisión toda la información necesaria para la elaboración del informe.

Artículo 19 2

2.   A más tardar el 20 de mayo de 2030, la Comisión realizará una evaluación del impacto y la eficacia de la presente Directiva, teniendo en cuenta las estadísticas anuales proporcionadas por los Estados miembros, y en la que se abordará la necesidad de actualizar la lista de delitos relacionados con la vulneración de las medidas restrictivas de la Unión, y presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo. Los Estados miembros proporcionarán a la Comisión toda la información necesaria para la elaboración de dicho informe. Cuando sea necesario, dicho informe irá acompañado de una propuesta legislativa.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito