+Artículo 1 2.

Artículo 1 2.

Los Estados miembros informarán a la Comisión, dentro de un plazo razonable, de los cambios que se produzcan en su Derecho nacional relativos a los tipos de empresas que pudieran afectar a la exactitud de los anexos I o II. En tal caso, la Comisión estará facultada para adaptar, mediante actos delegados en virtud del artículo 49, las listas de empresas que figuran en los anexos I y II.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito