+Artículo 1 2.
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Artículo 1 2.
Los Estados miembros informarán a la Comisión, dentro de un plazo razonable, de los cambios que se produzcan en su Derecho nacional relativos a los tipos de empresas que pudieran afectar a la exactitud de los anexos I o II. En tal caso, la Comisión estará facultada para adaptar, mediante actos delegados en virtud del artículo 49, las listas de empresas que figuran en los anexos I y II.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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