+Artículo 1 Ámbito de aplicación
---+Artículo 1 1.
---+Article 1 1a.
---+Artículo 1 2.
---+Artículo 1 3.
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Artículo 1 Ámbito de aplicación

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 1 1.

Las medidas de coordinación prescritas por la presente Directiva se aplicarán a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a las siguientes formas de sociedades que figuran:

a) 

en el anexo I;

b) 

en el anexo II, en caso de que todos los miembros directos o indirectos de la empresa, que en otras circunstancias tendrían responsabilidad ilimitada, tengan de hecho responsabilidad limitada por el hecho de ser dichos miembros empresas:

i) 

de los tipos enumerados en el anexo I, o

ii) 

no reguladas por el Derecho de un Estado miembro, pero que tienen una forma jurídica comparable a la de las enumeradas en el anexo I.

Article 1 1a.
The coordination measures prescribed by Articles 48a to 48e and Article 51 shall also apply to the laws, regulations and administrative provisions of the Member States relating to branches opened in a Member State by an undertaking which is not governed by the law of a Member State but which is of a legal form comparable with the types of undertakings listed in Annex I. Article 2 shall apply in respect of those branches to the extent that Articles 48a to 48e and Article 51 are applicable to such branches.
Artículo 1 2.
Los Estados miembros informarán a la Comisión, dentro de un plazo razonable, de los cambios que se produzcan en su Derecho nacional relativos a los tipos de empresas que pudieran afectar a la exactitud de los anexos I o II. En tal caso, la Comisión estará facultada para adaptar, mediante actos delegados en virtud del artículo 49, las listas de empresas que figuran en los anexos I y II.
Artículo 1 3.

►M8  Las medidas de coordinación prescritas por los artículos 19 bis, 29 bis, 29 quinquies, 30 y 33, el artículo 34, apartado 1, párrafo segundo, letra a bis), y apartados 2 y 3, y el artículo 51 de la presente Directiva se aplicarán también a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a las siguientes empresas, independientemente de su forma jurídica, siempre que sean empresas que, en la fecha de cierre del balance, hayan generado un volumen de negocios neto superior a 450 000 000  EUR y superen el número medio de 1 000 empleados durante el ejercicio: ◄

a) 

las empresas de seguros, en el sentido del artículo 2, apartado 1, de la Directiva 91/674/CEE del Consejo ( 1 );

b) 

las entidades de crédito tal como se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 2 ).

Los Estados miembros podrán optar por no aplicar las medidas de coordinación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado a las empresas enumeradas en el artículo 2, apartado 5, puntos 2 a 23, de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 3 ).

Artículo 1 4.
Las medidas de coordinación prescritas por los artículos 19 bis, 29 bis y 29 quinquies no se aplicarán a la Facilidad Europea de Estabilización Financiera (FEEF), establecida por el Acuerdo Marco de la FEEF, ni a los productos financieros a los que se refiere el artículo 2, punto 12, letras b) y f), del Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 4 ).
Artículo 1 5.
Las medidas de coordinación prescritas en los artículos 40 bis a 40 quinquies se aplicarán también a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a las empresas filiales y las sucursales de empresas que no se rijan por el Derecho de un Estado miembro pero cuya forma jurídica sea comparable a los tipos de empresas que figuran en el anexo I.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito