+Artículo 1 3.

Artículo 1 3.

►M8  Las medidas de coordinación prescritas por los artículos 19 bis, 29 bis, 29 quinquies, 30 y 33, el artículo 34, apartado 1, párrafo segundo, letra a bis), y apartados 2 y 3, y el artículo 51 de la presente Directiva se aplicarán también a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a las siguientes empresas, independientemente de su forma jurídica, siempre que sean empresas que, en la fecha de cierre del balance, hayan generado un volumen de negocios neto superior a 450 000 000  EUR y superen el número medio de 1 000 empleados durante el ejercicio: ◄

a) 

las empresas de seguros, en el sentido del artículo 2, apartado 1, de la Directiva 91/674/CEE del Consejo ( 1 );

b) 

las entidades de crédito tal como se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 2 ).

Los Estados miembros podrán optar por no aplicar las medidas de coordinación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado a las empresas enumeradas en el artículo 2, apartado 5, puntos 2 a 23, de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 3 ).

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito