|
+Artículo 1 3. |
Artículo 1 3.►M8 Las medidas de coordinación prescritas por los artículos 19 bis, 29 bis, 29 quinquies, 30 y 33, el artículo 34, apartado 1, párrafo segundo, letra a bis), y apartados 2 y 3, y el artículo 51 de la presente Directiva se aplicarán también a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a las siguientes empresas, independientemente de su forma jurídica, siempre que sean empresas que, en la fecha de cierre del balance, hayan generado un volumen de negocios neto superior a 450 000 000 EUR y superen el número medio de 1 000 empleados durante el ejercicio: ◄
a)
las empresas de seguros, en el sentido del artículo 2, apartado 1, de la Directiva 91/674/CEE del Consejo ( 1 );
b)
las entidades de crédito tal como se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 2 ). Los Estados miembros podrán optar por no aplicar las medidas de coordinación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado a las empresas enumeradas en el artículo 2, apartado 5, puntos 2 a 23, de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 3 ). 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|