+Artículo 1 4.

Artículo 1 4.

Las medidas de coordinación prescritas por los artículos 19 bis, 29 bis y 29 quinquies no se aplicarán a la Facilidad Europea de Estabilización Financiera (FEEF), establecida por el Acuerdo Marco de la FEEF, ni a los productos financieros a los que se refiere el artículo 2, punto 12, letras b) y f), del Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 4 ).

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito