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+Artículo 1 4. |
Artículo 1 4.Las medidas de coordinación prescritas por los artículos 19 bis, 29 bis y 29 quinquies no se aplicarán a la Facilidad Europea de Estabilización Financiera (FEEF), establecida por el Acuerdo Marco de la FEEF, ni a los productos financieros a los que se refiere el artículo 2, punto 12, letras b) y f), del Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo (
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).
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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