+Artículo 1 5.
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Artículo 1 5.
Las medidas de coordinación prescritas en los artículos 40 bis a 40 quinquies se aplicarán también a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a las empresas filiales y las sucursales de empresas que no se rijan por el Derecho de un Estado miembro pero cuya forma jurídica sea comparable a los tipos de empresas que figuran en el anexo I.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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