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+Artículo 3 5. |
Artículo 3 5.Se entenderá por grupos pequeños los constituidos por una sociedad matriz y sus filiales que vayan a incluirse en una consolidación y que, de manera consolidada, no rebasen los límites numéricos de por lo menos dos de los tres criterios siguientes en la fecha de cierre del balance de la sociedad matriz:
a)
total del balance: 5 000 000 EUR;
b)
volumen de negocios neto: 10 000 000 EUR;
c)
número medio de empleados durante el ejercicio: 50. Los Estados miembros podrán definir umbrales que rebasen los señalados en el párrafo primero, letras a) y b). En todo caso, los umbrales no rebasarán los 7 500 000 EUR en el total del balance ni los 15 000 000 EUR en el volumen de negocios neto. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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