+Artículo 4 Disposiciones generales
---+Artículo 4 1.
---+Artículo 4 2.
---+Artículo 4 3.
---+Artículo 4 4.
---+Artículo 4 5.
---+Artículo 4 6.
---+Artículo 4 7.
---+Artículo 4 8.
|
Artículo 4 Disposiciones generales
1. Resumen
| Título |
Regulación |
|
Artículo 4 1.
|
Los estados financieros anuales constituirán un todo y, para todo tipo de empresa, incluirán, al menos, el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y las notas explicativas de los estados financieros. Los Estados miembros podrán exigir a las sociedades que no sean pequeñas empresas la inclusión de otros estados en los estados financieros anuales además de los documentos contemplados en el párrafo primero.
|
|
Artículo 4 2.
|
Los estados financieros anuales se establecerán con claridad y con arreglo a lo dispuesto en la presente Directiva.
|
|
Artículo 4 3.
|
Los estados financieros anuales ofrecerán una imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la sociedad. Cuando la aplicación de la presente Directiva no sea suficiente para ofrecer una imagen fiel del patrimonio, la situación financiera y los resultados de la sociedad, se facilitarán en las notas explicativas de los estados financieros las informaciones complementarias que sean necesarias para cumplir tal requisito.
|
|
Artículo 4 4.
|
Cuando, en casos excepcionales, la aplicación de una disposición de la presente Directiva resulte contraria a la obligación prevista en el apartado 3, no se aplicará dicha disposición, con el fin de ofrecer una imagen fiel del patrimonio, la situación financiera y los resultados de la sociedad. La inaplicación de cualquier disposición se señalará en las notas explicativas de los estados financieros y será debidamente motivada, con indicación de su influencia en el patrimonio, la situación financiera y los resultados de la empresa. Los Estados miembros podrán definir esos casos excepcionales y establecer las normas especiales pertinentes que deben aplicarse en tales casos.
|
|
Artículo 4 5.
|
Los Estados miembros podrán exigir a las sociedades que no sean pequeñas empresas que consignen en sus estados financieros anuales información complementaria a aquella cuya publicación se requiere con arreglo a la presente Directiva.
|
|
Artículo 4 6.
|
No obstante lo dispuesto en el apartado 5, los Estados miembros podrán exigir a las pequeñas empresas que elaboren y publiquen información en los estados financieros que vaya más allá de los exigencias de la presente Directiva, siempre que esa información se reúna en un único sistema de presentación y la exigencia de publicación esté prevista en la legislación tributaria nacional estrictamente a efectos de recaudación de impuestos. La información exigida con arreglo a lo dispuesto en el presente apartado se consignará en la parte pertinente de los estados financieros.
|
|
Artículo 4 7.
|
Los Estados miembros comunicarán a la Comisión cualquier información adicional exigida de conformidad con el apartado 6 una vez que la Directiva haya sido objeto de transposición y cuando introduzcan nuevas exigencias de conformidad con el apartado 6 en el Derecho nacional.
|
|
Artículo 4 8.
|
Los Estados miembros que utilicen recursos electrónicos para presentar y publicar los estados financieros anuales se cerciorarán de no exigir a las pequeñas empresas que publiquen, con arreglo al capítulo 7, las informaciones adicionales exigidas por la legislación tributaria nacional, tal como se indica en el apartado 6.
|
,
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|