+Artículo 4 4.
|
Artículo 4 4.
Cuando, en casos excepcionales, la aplicación de una disposición de la presente Directiva resulte contraria a la obligación prevista en el apartado 3, no se aplicará dicha disposición, con el fin de ofrecer una imagen fiel del patrimonio, la situación financiera y los resultados de la sociedad. La inaplicación de cualquier disposición se señalará en las notas explicativas de los estados financieros y será debidamente motivada, con indicación de su influencia en el patrimonio, la situación financiera y los resultados de la empresa. Los Estados miembros podrán definir esos casos excepcionales y establecer las normas especiales pertinentes que deben aplicarse en tales casos.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|