+Artículo 4 4.

Artículo 4 4.

Cuando, en casos excepcionales, la aplicación de una disposición de la presente Directiva resulte contraria a la obligación prevista en el apartado 3, no se aplicará dicha disposición, con el fin de ofrecer una imagen fiel del patrimonio, la situación financiera y los resultados de la sociedad. La inaplicación de cualquier disposición se señalará en las notas explicativas de los estados financieros y será debidamente motivada, con indicación de su influencia en el patrimonio, la situación financiera y los resultados de la empresa.

Los Estados miembros podrán definir esos casos excepcionales y establecer las normas especiales pertinentes que deben aplicarse en tales casos.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito