+Artículo 6 Principios generales de información financiera
---+Artículo 6 1.
---+Artículo 6 2.
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---+Artículo 6 5.

Artículo 6 Principios generales de información financiera

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 6 1.

Las partidas consignadas en los estados financieros anuales y consolidados se contabilizarán y valorarán de conformidad con los siguientes principios generales:

a) 

se presumirá que la sociedad continúa sus actividades como empresa en funcionamiento;

b) 

las políticas contables y las bases de valoración no podrán ser modificadas de un ejercicio al siguiente;

c) 

en todos los casos se observará el principio de prudencia y, en particular:

i) 

solo pueden contabilizarse las ganancias obtenidas en la fecha de cierre del balance;

ii) 

deben tenerse en cuenta todos los elementos del pasivo que hayan tenido su origen durante el ejercicio o en un ejercicio anterior, incluso si estos elementos solo se hubieran conocido entre la fecha de cierre del balance y la fecha en la que se hubiera establecido el balance, y

iii) 

deben tenerse en cuenta todas las correcciones negativas de valor, independientemente de si el ejercicio se salda con una pérdida o con una ganancia;

d) 

los importes contabilizados en el balance y en la cuenta de pérdidas y ganancias se computarán con arreglo al principio del devengo;

e) 

el balance de apertura de un ejercicio corresponderá al balance de cierre del ejercicio precedente;

f) 

los elementos de las partidas del activo y del pasivo se valorarán por separado;

g) 

queda prohibida toda compensación entre partidas de activo y de pasivo, o entre partidas de ingresos y de gastos;

h) 

las partidas de la cuenta de pérdidas y ganancias y del balance se contabilizarán y presentarán haciendo referencia al contenido de la transacción o acuerdo en cuestión;

i) 

las partidas consignadas en los estados financieros se valorarán con arreglo al principio del precio de adquisición o del coste de producción, y

j) 

no será necesario cumplir los requisitos establecidos en la presente Directiva relativos a la contabilización, valoración, presentación, publicación y consolidación cuando el efecto de cumplirlos tenga escasa importancia relativa.

Artículo 6 2.
No obstante lo dispuesto en el apartado 1, letra g), los Estados miembros podrán, en determinados casos, permitir o exigir a las empresas que efectúen compensaciones entre partidas de activo y de pasivo o entre partidas de ingresos y de gastos, siempre que los importes que resulten compensados se especifiquen como importes brutos en las notas explicativas del estado financiero.
Artículo 6 3.
Los Estados miembros podrán eximir a las empresas de los requisitos previstos en el apartado 1, letra h).
Artículo 6 4.
Los Estados miembros podrán limitar el alcance del apartado 1, letra j), a la presentación y a las comunicaciones de información.
Artículo 6 5.
Además de los importes registrados con arreglo al apartado 1, letra c), inciso ii), los Estados miembros podrán permitir o exigir la contabilización de todos los elementos del pasivo previsibles y pérdidas potenciales que hubieran tenido su origen durante el ejercicio o en un ejercicio anterior, incluso si estos elementos del pasivo o pérdidas solo se hubieran conocido entre la fecha de cierre del balance y la fecha en la que se hubiera establecido el balance.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito