+Artículo 6 2.

Artículo 6 2.

No obstante lo dispuesto en el apartado 1, letra g), los Estados miembros podrán, en determinados casos, permitir o exigir a las empresas que efectúen compensaciones entre partidas de activo y de pasivo o entre partidas de ingresos y de gastos, siempre que los importes que resulten compensados se especifiquen como importes brutos en las notas explicativas del estado financiero.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito