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+Artículo 13 1. |
Artículo 13 1.Para la presentación de la cuenta de pérdidas y ganancias, los Estados miembros fijarán uno o ambos de los modelos establecidos en los anexos V y VI. Si un Estado miembro fijase ambos modelos, permitirá a las sociedades elegir cuál de los modelos establecidos adopta.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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