+Artículo 13 Presentación de la cuenta de pérdidas y ganancias
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Artículo 13 Presentación de la cuenta de pérdidas y ganancias
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 13 1.
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Para la presentación de la cuenta de pérdidas y ganancias, los Estados miembros fijarán uno o ambos de los modelos establecidos en los anexos V y VI. Si un Estado miembro fijase ambos modelos, permitirá a las sociedades elegir cuál de los modelos establecidos adopta.
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Artículo 13 2.
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No obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, los Estados miembros podrán permitir o exigir a las sociedades, o a cualesquiera categorías de sociedad, que presenten un estado de sus resultados en lugar de la presentación de las partidas de la cuenta de pérdidas y ganancias que figura en los anexos V y VI, siempre y cuando la información facilitada sea al menos equivalente a la exigida en dichos anexos.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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