+Artículo 13 2.
|
Artículo 13 2.
No obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, los Estados miembros podrán permitir o exigir a las sociedades, o a cualesquiera categorías de sociedad, que presenten un estado de sus resultados en lugar de la presentación de las partidas de la cuenta de pérdidas y ganancias que figura en los anexos V y VI, siempre y cuando la información facilitada sea al menos equivalente a la exigida en dichos anexos.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|