+Artículo 14 1.

Artículo 14 1.

Los Estados miembros podrán permitir a las pequeñas empresas que establezcan un balance abreviado que comprenda únicamente las partidas, precedidas de letras y de números romanos, previstas en los anexos III y IV, con mención por separado:

a) 

de la información requerida entre paréntesis en la partida D.II del «Activo», y en la partida C de «Capital, reservas y pasivo» del anexo III pero de forma agregada para cada una de esas partidas, o

b) 

de la información requerida entre paréntesis en la partida D.II del anexo IV.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito