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+Artículo 14 1. |
Artículo 14 1.Los Estados miembros podrán permitir a las pequeñas empresas que establezcan un balance abreviado que comprenda únicamente las partidas, precedidas de letras y de números romanos, previstas en los anexos III y IV, con mención por separado:
a)
de la información requerida entre paréntesis en la partida D.II del «Activo», y en la partida C de «Capital, reservas y pasivo» del anexo III pero de forma agregada para cada una de esas partidas, o
b)
de la información requerida entre paréntesis en la partida D.II del anexo IV. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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