+Artículo 14 Simplificaciones para las pequeñas y medianas empresas
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Artículo 14 Simplificaciones para las pequeñas y medianas empresas

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 14 1.

Los Estados miembros podrán permitir a las pequeñas empresas que establezcan un balance abreviado que comprenda únicamente las partidas, precedidas de letras y de números romanos, previstas en los anexos III y IV, con mención por separado:

a) 

de la información requerida entre paréntesis en la partida D.II del «Activo», y en la partida C de «Capital, reservas y pasivo» del anexo III pero de forma agregada para cada una de esas partidas, o

b) 

de la información requerida entre paréntesis en la partida D.II del anexo IV.

Artículo 14 2.

Los Estados miembros podrán permitir a las pequeñas y medianas empresas que establezcan cuentas de pérdidas y ganancias abreviadas con los límites siguientes:

a) 

en el anexo V, reagrupamiento de las partidas 1 a 5 en una partida única llamada «Resultado bruto»;

b) 

en el anexo VI, reagrupamiento de las partidas 1, 2, 3 y 6 en una partida única llamada «Resultado bruto».

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito