+Artículo 14 2.

Artículo 14 2.

Los Estados miembros podrán permitir a las pequeñas y medianas empresas que establezcan cuentas de pérdidas y ganancias abreviadas con los límites siguientes:

a) 

en el anexo V, reagrupamiento de las partidas 1 a 5 en una partida única llamada «Resultado bruto»;

b) 

en el anexo VI, reagrupamiento de las partidas 1, 2, 3 y 6 en una partida única llamada «Resultado bruto».

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito