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+Artículo 14 2. |
Artículo 14 2.Los Estados miembros podrán permitir a las pequeñas y medianas empresas que establezcan cuentas de pérdidas y ganancias abreviadas con los límites siguientes:
a)
en el anexo V, reagrupamiento de las partidas 1 a 5 en una partida única llamada «Resultado bruto»;
b)
en el anexo VI, reagrupamiento de las partidas 1, 2, 3 y 6 en una partida única llamada «Resultado bruto». 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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