+Artículo 16 1.

Artículo 16 1.

En las notas explicativas de los estados financieros, todas las sociedades, además de las menciones prescritas por otras disposiciones de la presente Directiva, deberán consignar la información siguiente:

a) 

las políticas contables adoptadas;

b) 

cuando el inmovilizado se valore por su importe revalorizado, un cuadro en el que se indiquen:

i) 

los movimientos en la reserva de revalorización durante el ejercicio, con una explicación del tratamiento fiscal de las partidas del mismo, y

ii) 

el valor contable que se habría consignado en el balance si el inmovilizado no se hubiera revalorizado;

c) 

cuando los instrumentos financieros y/o activos distintos de los instrumentos financieros se valoren por el valor razonable:

i) 

los principales supuestos en que se basan los modelos y técnicas de valoración, en caso de que los valores razonables se hayan determinado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8, apartado 7, letra b);

ii) 

con respecto a cada categoría de instrumentos financieros o activos distintos de los instrumentos financieros, el valor razonable, las variaciones en el valor registradas directamente en la cuenta de pérdidas y ganancias, y las variaciones consignadas en la reserva por valor razonable;

iii) 

con respecto a cada categoría de instrumentos financieros derivados, información sobre el alcance y la naturaleza de los instrumentos, incluidas aquellas condiciones importantes que puedan afectar al importe, el calendario y la certidumbre de los futuros flujos de caja, y

iv) 

un cuadro en el que se reflejen los movimientos de la reserva por valor razonable durante el ejercicio;

d) 

el importe global de los compromisos financieros, garantías o contingencias que no figuren en el balance, con indicación de la naturaleza y la forma de las garantías reales proporcionadas; los compromisos existentes en materia de pensiones, así como los compromisos con respecto a empresas ligadas o asociadas, deberán consignarse por separado;

e) 

el importe de los anticipos y de los créditos concedidos a los miembros de los órganos de administración, de dirección o de supervisión, con indicación del tipo de interés, de las condiciones esenciales y de los importes eventualmente devueltos, plenamente amortizados o a los que se haya renunciado, así como los compromisos contraídos por su cuenta a título de una garantía cualquiera. Estas informaciones deben ser dadas de forma global para cada una de las categorías;

f) 

el importe y la naturaleza de determinadas partidas de ingresos o de gastos cuya cuantía o incidencia sean excepcionales;

g) 

el importe de las deudas de la sociedad cuya duración residual sea superior a cinco años, así como el importe de todas las deudas de la sociedad cubiertas por garantías reales dadas por la sociedad, con indicación de la naturaleza y forma de dichas garantías, y

h) 

el número medio de empleados durante el ejercicio.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito